CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 1.571 del 1 de noviembre de 2010 se dispuso una reducción temporal de las alícuotas de contribuciones patronales con destino a los subsistemas regidos por las Leyes Nros. 19.032 y 24.241 y sus respectivas modificaciones, para las instituciones universitarias nacionales que registraran al 31 de diciembre de 2009 deudas por dichos conceptos, por el término de VEINTE (20) años o hasta que se cancele la mentada deuda, el plazo que sea menor, momento a partir del cual deberían tributar en función de las alícuotas generales aplicables al sector público.
Que asimismo, la referida norma determinó la implementación de un plan de facilidades de pago para posibilitar la regularización de la situación fiscal de las universidades nacionales, respecto de las sumas adeudadas en concepto de contribuciones patronales.
Que en este sentido, a través de la Resolución General Conjunta N° 3.138 de esta Administración Federal y N° 967 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del 24 de junio de 2011, se instrumentó el aludido régimen de facilidades de pago.
Que atendiendo a la situación económico-financiera de las referidas instituciones y a efectos de no alterar de manera abrupta los presupuestos universitarios, el Decreto N° 645 del 29 de noviembre de 2023 modificó el señalado Decreto Nº 1.571/10 y estableció un esquema de aumento progresivo de las alícuotas de contribuciones patronales destinadas a los subsistemas enunciados precedentemente, que se aplicará una vez cancelada la totalidad de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago.
Que consecuentemente, corresponde establecer la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social a efectos de la aplicación de las alícuotas progresivas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 645 del 29 de noviembre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,